Relaciones entre el Señorío y Las Encartaciones
Existieron desde el Siglo XV frecuente pleitos sobre jurisdicción entre el Señorío y los Encartados. En 1551 la Chancillería de Valladolid declaraba corresponder al Teniente de Corregidor de Avellaneda la primera instancia en ciertas causas judiciales, atribución que era contestada por los concejos.
Estos pleitos no afectaban a los asuntos que se referían a la defensa de los derechos comunes de todos los vizcaínos, al costo de los cuales contribuían los encartados como todos los demás. Para estos asuntos todos los componentes del Señorío de Vizcaya, como lo hemos relatado en el apartado correspondiente a las Villas, habían llegado a un consenso, y las Encartaciones tenían asignado el 16,66%. Veamos como lo recoge el libro de las actas de las Juntas Generales y Regimientos de la Tierra Llana:
“Digo yo, Juan Martínez de Mendía, que en nombre de Hurtuno de Mendia, bolsero deste Señorio de Bizcaya, reçibi de Pero Ochoa de Gallarça, escrivano de la Junta deste Señorio de Bizcaya, doze mil y quatroçientos y sesenta y siete maravedis del tercio que cupo a la Encartaçión de los çien ducados que se repartieron para la yda de don Tristan de Leguiçamon a la corte a negoçiar los pleitos deste Señorio.
Fecho en Vilvao, a tres dias del mes de março de mill e quinientos e çinquenta e nuebe años.
Juan Martines de Mendia (rubrica)
En 1576 se suscitó pleito entre el Señorío y éstos por cuestiones pecuniarias. Un acuerdo se firmó el 30 de Agosto de este año. En 1583 surgía otro pleito entre ambas jurisdicciones ya que la concordia de 1551 no era respetada. La nueva sentencia falló a favor de los encartados el 8 de abril de 1558.
Hasta 1641, los representantes de las Encartaciones en las Juntas de Guernica sólo acudían a las mismas cuando se ventilaba algún asunto que les afectara. Pero, tras un intento de incorporación total que fracasó en 1628, las diversas entidades más cercanas al Señorío se fueron agregando: Gordejuela y Güeñes en 1642; en 1668, Zalla; en 1672, Galdames y en 1682 los Tres Concejos del Valle de Somorrostro, es decir Santurce, Sestao y San Salvador del Valle. Las entidades incorporadas lo hicieron con voto activo y pasivo, en esta instancia jurisdiccional superior, sin perder, sin embargo, su relación y estructuración con las instituciones encartadas. A efectos de pago de repartimientos, en el acuerdo de 25 de Agosto de 1699 quedaron tanto las adheridas al Señorío como las otras corporaciones encartadas, obligadas al pago de sus contribuciones al gobierno particular de Avellaneda.
Parece ser que las Encartaciones y el Señorío tuvieron roces en 1735. En las Juntas Generales de Guernica del 21 de Julio de 1740 se aprobaron los capítulos de la concordia entre las Encartaciones y el Señorío. En dicha concordia se declaraba nula la incorporación de las cinco repúblicas efectuada en el siglo anterior. Aunque persistía la unión en ciertos asuntos económicos y en la defensa de los casos de contrafuero.
Las Encartaciones serían convocadas a Juntas Generales y de merindades, pero sus apoderados no tendrían voz ni voto fuera de los casos citados y los encartados no podrían ser elegidos en los cargos de Gobierno General y viceversa, los del Señorío en los de las Encartaciones. Este estado de cosas subsistió hasta 1798 y 1800 en que volvieron a disfrutar en Guernica de voto activo y pasivo.
Incorporación definitiva al Señorío: 1799
En la Junta de Merindades del 13 de Agosto de 1799, los Tres y Cuatro Concejos de Somorrostro, Gordejuela y Carranza fueron admitidos plenamente en el Señorío. En adelante las justicias de la Encartación quedaban en el conocimiento de las causas de primera instancia, en los asuntos de filiaciones y de guerra, servicios de mar y de tierra, etc., como las demás poblaciones de infanzonado.
La explotación de minerales quedaría bajo normas que diesen las autoridades del Señorío. Los alcaldes billeteros serían los encargados de hacer cumplir las providencias dispuestas por los rectores del Señorío.
Los pueblos de Carranza, Trucíos, Arcentales, Sopuerta, Zalla, Güeñes, Gordejuela y Galdames acudirían a las juntas Generales con un voto cada uno; Tres y Cuatro concejos, aunque compuestos de varios pueblos, sólo podrían acudir a tales Juntas con dos votos.
En la elecciones de diputados tendrían voto activo y pasivo. Los alcaldes y demás oficiales de las Encartaciones podrían ser elegidos para oficios del Señorío, si bien, antes de tomar posesión, deberían renunciar a los cargos que hasta entonces ocupasen.
Finalmente, en beneficio de las Encartaciones quedaba la tercia parte del arbitrio antiguo de los 8 maravedís de impuesto en cada quintal de vena que se extraía por mar para fuera del Señorío, en los mismos términos que habían percibido hasta entonces, pero con la condición de que las Encartaciones había de pagar el salario de su teniente y del capellán que asistía a su capilla.
No olvidemos que dos de las tres famosas minas de hierro de Vizcaya (Somorrostro, Galdames-Sopuerta y Bilbao), se hallan en territorio encartado. La más importante es el criadero de Somorrostro, que comprende yacimientos importantes de mineral que eran explotados casi en su totalidad a cielo abierto. Ello y la proximidad del mar dio origen a la riqueza que dio pie a la revolución industrial vizcaína
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Esta entrada fue publicada el Sábado, Septiembre 29th, 2007 y esta archivada en la categoria Historia.Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través de Comentarios Feed. Puedes dejar un Comentario, o enlazarnos.
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